• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1329/2022
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Alteración del orden de resolución de los recursos porque una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal interpuesto dado el carácter instrumental de las denuncias sobre infracción de normas procesales. Aplicación de la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20) que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda formulada se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE. Por ello el presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ debe aplicar la doctrina del TJUE que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4927/2022
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 1135/2023, de 11 de julio , 1137 , 1138 y 1139/2023, de 12 de julio , 1212/2023, de 25 de julio , y 1214/2023, de 26 de julio , que aplican la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 al conocer de recursos similares. Dicha semejanza aboca a resolver el presente recurso conforme a lo acordado en los reseñados precedentes, sin que sea necesario reiterar su extensa argumentación. Las disposiciones de la Directiva 2014/59 se oponen a que los adquirentes de los instrumentos de capital distintos de acciones, pero ya convertidos en acciones de Banco Popular antes de su resolución, puedan ejercitar acciones de responsabilidad o de nulidad del contrato de adquisición de dichos instrumentos con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ , debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5332/2021
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteación de la jurisprudencia. Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario, y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco al recurso de casación de la parte prestataria. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, de conformidad con lo argumentado al resolver el recurso de casación, se deja sin efecto la sentencia de apelación, y se desestima el recurso de apelación, al no reputar prescrita la acción de restitución de gastos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5327/2021
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Allanamiento de la parte recurrida en casación. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, de conformidad con lo argumentado al resolver el recurso de casación, se deja sin efecto la sentencia de apelación, y se desestima el recurso de apelación, al no reputar prescrita la acción de restitución de gastos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5371/2020
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Distinción entre contrato de seguro de transporte terrestre (mercancías) y contrato de seguro de responsabilidad civil del transportista: los riesgos del cargador o de los interesados en las mercancías (vendedor, comprador, etc.) se refieren a daños en las cosas, y lo procedente es un seguro de transporte terrestre o seguro de daños a la mercancía regulado en los arts. 53 a 62 LCS. El riesgo del porteador consiste en los perjuicios que puede sufrir su patrimonio como consecuencia de haber incurrido en responsabilidad civil y tener que soportar la consiguiente reclamación, por lo que correspondería un seguro de responsabilidad civil previsto en los arts. 73 a 76 LCS. En el caso, sobre el mismo porte operaron los dos tipos de seguro. Un seguro de transporte terrestre de mercancías, concertado por el dueño de la mercancía, que dio lugar al primer procedimiento judicial; y un seguro de responsabilidad civil del transportista, que es al que se refiere este procedimiento. Seguro de responsabilidad civil: distinción entre asegurado y perjudicado. Intereses del art. 20 LCS. En este caso, las partes estuvieron conformes en que existía prejudicialidad civil respecto del otro pleito que se estaba siguiendo contra el transportista en reclamación de los daños producidos en la mercancía, y se suspendió el trámite de este procedimiento hasta que recayó sentencia firme en aquél. La responsabilidad civil asegurada nació con la comprobación de la negligencia en el transporte de la mercancía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3672/2020
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso por inexistencia de interés casacional. La Audiencia Provincial no niega el carácter vinculante de la proposición de seguro para la aseguradora durante quince días, ni inaplica el art. 6 LCS. Lo que la Audiencia Provincial considera es que el documento que la parte pretende calificar como proposición de seguro sea tal y que en todo caso llegara a recoger la cobertura de enfermedad común, pues únicamente había una anotación manuscrita que presentaba la disyuntiva «enfermedad o accidentes», sin que en ningún momento se llegara a firmar un contrato que recogiera como riesgo asegurado la invalidez permanente por enfermedad común. En consecuencia, lo que pretende el motivo es sustituir el criterio interpretativo del tribunal de apelación por el del recurrente, sin que ofrezca interés casacional, porque no se justifica cómo ha infringido el art. 6 LCS la sentencia recurrida. La Audiencia Provincial tampoco ha vulnerado la jurisprudencia relativa a los art. 10 y 89 LCS. Por el contrario, la Audiencia Provincial, en sintonía con la jurisprudencia de la sala, considera que el demandante ocultó datos importantes sobre su estado de salud, cual era que desde fecha muy anterior a la contestación del cuestionario y la suscripción de la póliza sufría una enfermedad común (aplastamiento de una vértebra) que tuvo relación causal con la incapacidad permanente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7483/2022
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera que las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. En las sentencias 743/2022 de 2 de noviembre, 784/2022 de 16 de noviembre y 1020/2022 de 22 de diciembre, con cita a su vez de la doctrina de las Sentencias 419/2017, de 4 de julio y 472/2020 de 17 de septiembre, en acciones por cláusulas abusivas formuladas por consumidores, para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión, la sala excluyó aplicar una excepción no prevista en la Ley para no aplicar el principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por no entablar la parte actora, en el mismo procedimiento, todas las pretensiones que por cláusulas abusivas pueda articular contra la demandada. Por tal razón, procede estimar el recurso de casación y confirmar la imposición de costas a la entidad demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8172/2022
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de primera instancia estimó la demanda, declarando la nulidad de las cláusulas de gastos, acordando la restitución de la totalidad de lo abonado por gastos de registro y la mitad de los de notaría y gestoría, con imposición de costas. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, dejando sin efecto la condena en costas impuesta en primera instancia. La parte recurrida, superada la admisibilidad de los motivos, se allana al recurso de casación. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste. Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Se estima la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 3825/2020
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción en reclamación de cantidad por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la póliza de seguro de vida. Se denegó el pago por causar dolosamente la muerte de la asegurada. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. Recurrió en apelación la parte demandante y la Audiencia desestimó el recurso. La sala estima parcialmente el recurso interpuesto por la parte demandante. Interpreta la expresión «causada dolosamente por el beneficiario», empleada en el art. 92 LCS, y concluye que el beneficiario no causó intencionadamente la muerte de la asegurada dado que la sentencia penal declaró probado que el acusado padecía un deterioro cognitivo compatible con un Síndrome Demencial, que le afectaba de manera severa en su entendimiento de la realidad que le rodeaba, hasta abolir de manera plena su capacidad de comprensión. En consecuencia, la sentencia penal descartó la imputabilidad del acusado, beneficiario del seguro, al apreciar la eximente prevista en el art. 20.1º CP. Respecto de los intereses de demora del art. 20 LCS, concurren causas justificativas del retraso en el pago, por lo que no procede su imposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5374/2020
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso de casación por inexistencia de interés casacional. La Audiencia Provincial no desconoce ni inaplica la jurisprudencia de esta sala, sino que, en aplicación de esa doctrina considera que la demandante ocultó datos importantes sobre su estado de salud, cual era que desde fecha muy anterior a la contestación del cuestionario y la suscripción de la póliza sufría una fibromialgia susceptible de empeoramiento. Además, el recurso de casación ha de fundamentarse en el «conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso» (entre otras, sentencias 220/2017, de 4 de abril; 338/2017, de 30 de mayo; 380/2017, de 14 de junio; y 333/2021, de 18 de mayo; entre otras). Y, en este caso, la razón decisoria de la sentencia del tribunal provincial no desconoce los preceptos legales citados por la recurrente, sino que los aplica escrupulosamente conforme a la jurisprudencia de esta sala. Todo lo cual implica que el recurso de casación resulte inadmisible. En consecuencia, la inadmisibilidad del recurso de casación conlleva en esta fase procesal su desestimación, así como la del recurso extraordinario por infracción procesal (regla 5ª de la Disposición Final Decimosexta LEC). Puesto que la presentación del recurso incurrió en un requisito de inadmisión insubsanable (art. 483.2.1º LEC), en esta fase procesal debe ser desestimado, ya que las causas de inadmisión devienen en causas de desestimación del recurso.

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